La Sociedad para el Desarrollo de las Telecomunicaciones de Gran Canaria tiene reconocido derecho de indemnización por razón del servicio por los siguientes conceptos:
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Viajes, manutención y alojamiento
Las condiciones para el devengo de esta indemnización vienen reguladas en la Norma de Viajes para el personal de la Sociedad para el Desarrollo de las Telecomunicaciones de Gran Canaria:
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Asistencia a órganos colegiados o sociales
Las condiciones para el devengo de esta indemnización vienen reguladas en las bases 85 y 88 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria:
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Formato: HTML, PDF y Texto de OpenDocument.
Responsable: Gerente de SODETEGC
Fecha de Publicación: 14/04/2018
Fecha de Actualización: 20/06/2022
Fecha de Última Revisión: 20/06/2022
Periodicidad: Sin periodicidad.
Tipo de información: Retribuciones
Categoría: Información general sobre las condiciones para el devengo y cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio.
Subcategorías: Viajes, manutención, alojamiento y asistencia a órganos colegiados o sociales.