La Sociedad para el Desarrollo de las Telecomunicaciones de Gran Canaria tiene reconocido derecho de indemnización por razón del servicio para el ejercicio 2026 por los siguientes conceptos :
- Indemnizaciones por razón de viajes, manutención y alojamiento
- Indemnizaciones por razón de asistencia a órganos colegiados o sociales
Indemnizaciones por razón de viajes, manutención y alojamiento
Las condiciones para el devengo de esta indemnización vienen reguladas en la Norma de Viajes para el personal de la Sociedad para el Desarrollo de las Telecomunicaciones de Gran Canaria.
Las condiciones para el ejercicio 2026 son las siguientes:
Indemnizaciones por razón de asistencia a órganos colegiados o sociales
Los estatutos sociales de SODETEGC establecen la percepción de dietas por asistencia al Consejo de Administración, cuya cuantía prevista en el ejercicio 2026 de 95,98 € brutos.
Las condiciones para el devengo de esta indemnización vienen reguladas en el punto 4 de la Base 85 y el punto 4 de la base 88 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria para el ejercicio 2026
Las condiciones para el ejercicio 2026 son las siguientes:
- En los supuestos de asistencia al Consejo de Administración, únicamente devengarán indemnizaciones por las asistencias a sesiones que se realicen fuera de la jornada normal de trabajo que rige en el Cabildo de Gran Canaria y serán todas de la misma cuantía individual.
- Sólo los miembros de la Corporación que no ejerzan el cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial en el Cabildo Insular podrán percibir asistencias cuando asistan de forma efectiva a las sesiones de los órganos rectores y mesas de contratación de las sociedades mercantiles de capital totalmente insular de que formen parte, en la cuantía y condiciones que, en su caso, se acuerde por los órganos competentes de las mismas y con sujeción a los límites que a continuación se detallan:
- Sólo podrá establecerse indemnización por asistencia al máximo órgano rector de gobierno de la Sociedad para el Desarrollo de las Telecomunicaciones de Gran Canaria, S.A.U. y, caso de que exista, a la Mesa de contratación.
- La cantidad máxima que por asistencia efectiva podrá establecerse no podrá exceder de 95,98 € por sesión.
- En el caso de asistencia efectiva a dos o más sesiones (ordinaria y/o extraordinaria) el mismo día, sólo se percibirá la cuantía correspondiente a una asistencia.
- La adopción del acuerdo para el establecimiento de las indemnizaciones por asistencia a que se refiere el presente apartado o, en su caso, para su modificación, exigirá la acreditación previa de la correspondiente consignación presupuestaria a tal fin.
Formato: HTML, PDF y Texto de OpenDocument.
Responsable: Gerente de SODETEGC
Fecha de Publicación: 14/04/2018
Fecha de Actualización: 16/04/2026
Fecha de Última Revisión: 16/04/2026
Periodicidad: Sin periodicidad.
Tipo de información: Retribuciones
Categoría: Información general sobre las condiciones para el devengo y cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio.
Subcategorías: Viajes, manutención, alojamiento y asistencia a órganos colegiados o sociales.